Los principales riesgos laborales en una trefilería son mecánicos: atrapamiento en tambores, cabrestantes y bobinadoras, latigazo del alambre cuando se rompe y cortes al enhebrar o manipular puntas. A ellos se suman el ruido, los productos químicos del decapado y la lubricación, el calor de los hornos y la manipulación de rollos pesados.
En España, la base es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada por reales decretos sobre equipos de trabajo (RD 1215/1997), equipos de protección individual (RD 773/1997), ruido (RD 286/2006), agentes químicos (RD 374/2001) y cargas (RD 487/1997). La regla de fondo es clara: primero se elimina o se controla el riesgo en la máquina y en la organización, y el EPI es el último recurso.
Esta guía cruza los riesgos propios del oficio con lo que dice la normativa, enlazada al BOE. Es información general: no sustituye a la evaluación de riesgos de tu empresa, a las instrucciones del fabricante de tu máquina ni al criterio de tu servicio de prevención.
Marco legal básico en España
Estas son las normas que más pesan en una trefilería. Todas están consolidadas y son de consulta libre en el BOE:
| Norma | Qué regula | Dónde se nota en la trefilería |
|---|---|---|
| Ley 31/1995 | Marco general: evaluación de riesgos, formación, información, vigilancia de la salud, derechos y obligaciones | Todo el puesto |
| RD 1215/1997 | Uso seguro de equipos de trabajo | Resguardos de tambores, paradas de emergencia, mantenimiento con la máquina parada |
| RD 773/1997 | Equipos de protección individual | Guantes, gafas, protectores auditivos, calzado |
| RD 286/2006 | Exposición al ruido | Naves con líneas multipaso y bobinadoras |
| RD 374/2001 | Agentes químicos | Decapado ácido, lubricantes, emulsiones, humos |
| RD 487/1997 | Manipulación manual de cargas | Rollos, carretes, hileras y piezas de recambio |
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica guías técnicas que explican cómo aplicar cada real decreto. No son ley, pero son la referencia que usan técnicos e inspección: la de utilización de equipos de trabajo, la de ruido (2022) y la de agentes químicos.
El orden de las medidas
El artículo 15 de la Ley 31/1995 fija los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, sustituir lo peligroso por lo que lo sea menos y anteponer la protección colectiva a la individual. El RD 773/1997 lo remata: los EPI se usan cuando el riesgo no se ha podido evitar o limitar lo suficiente con medios colectivos u organizativos.
Riesgos mecánicos: atrapamiento, latigazo y cortes
Son los más graves del oficio porque el alambre trabaja en tensión y las partes que lo arrastran giran con mucha fuerza. Si quieres situar cada pieza en la máquina, repasa las partes de la trefiladora.
Atrapamiento en tambores, cabrestantes y bobinadoras
El punto peligroso es donde el alambre entra en el tambor o en una polea: ahí se forma una zona de arrastre que puede atrapar un guante, una manga o la mano. El RD 1215/1997 (anexo I, apartado 1.8) exige que los elementos móviles que puedan causar accidentes por contacto lleven resguardos o dispositivos que impidan el acceso a la zona peligrosa o paren la maniobra antes de llegar a ella, y que no sea fácil anularlos. El anexo II pide además evitar el atrapamiento de pelo, ropa u objetos (apartado 1.5).
El riesgo no es teórico. En enero de 2026, la autoridad británica de seguridad laboral (HSE) informó de la condena a una empresa de alambre tras la muerte de un operario que quedó atrapado en una máquina de trefilado y rebobinado con partes móviles sin proteger. La HSE señaló que debían haberse instalado resguardos fijos, enclavamientos o alfombras sensibles que impidieran entrar mientras giraba, y que la formación había sido solo verbal.
Otras normativas lo concretan aún más. En California, por ejemplo, el título 8, §4234 exige que cada bloque de trefilado tenga un dispositivo que lo pare automáticamente si un operario queda enganchado y arrastrado alrededor del bloque. No es norma en España, pero muestra qué tipo de protección se espera en estas máquinas.
Latigazo del alambre al romperse
Cuando un alambre en tensión se rompe, el extremo libre puede salir disparado o azotar. La literatura técnica sobre protección de trefiladoras lo identifica junto con las zonas de atrapamiento y la proyección de fragmentos, como resume la Wire Association International en un artículo clásico sobre el resguardo de estas máquinas. Las medidas típicas son pantallas y cubiertas sobre el recorrido del alambre, enclavamientos que impiden arrancar sin ellas y no situarse en la trayectoria del alambre mientras la línea trabaja.
Enhebrado, puntas y cortes
Afilar la punta, pasarla por la hilera y engancharla al tambor son tareas cercanas a la máquina. El RD 1215/1997 (anexo II, apartado 1.14) exige que el mantenimiento, ajuste, desbloqueo o reparación se haga con el equipo parado o desconectado, comprobando que no quedan energías residuales y evitando una puesta en marcha accidental. Las puntas afiladas y los extremos de rollo cortan: aquí sí tienen sentido los guantes adecuados al riesgo de corte, pero ojo, un guante cerca de un tambor en marcha también puede ser arrastrado. Por eso el orden es primero parar y proteger, y después el EPI.
| Situación | Riesgo | Medidas colectivas u organizativas | EPI que suele complementar |
|---|---|---|---|
| Línea en marcha | Atrapamiento en tambor o polea | Resguardos con enclavamiento, paradas de emergencia accesibles, dispositivos de parada por contacto | Ropa ajustada, sin elementos colgantes |
| Rotura del alambre | Latigazo, proyección | Cubiertas sobre el recorrido, zonas de paso alejadas | Gafas o pantalla facial |
| Enhebrado y cambio de hilera | Cortes, puesta en marcha imprevista | Máquina parada y consignada, útiles de enhebrado | Guantes contra corte |
| Bobinado y cambio de carrete | Atrapamiento, golpes | Parada antes de manipular, mando a distancia o a dos manos según diseño | Calzado de seguridad |
Tabla orientativa. Las medidas concretas las fija la evaluación de riesgos de cada puesto y el manual de la máquina.
Ruido: los niveles que fija el RD 286/2006
Una nave con varias líneas multipaso y bobinadoras puede ser ruidosa, pero cuánto exactamente solo lo dice una medición. El artículo 5 del RD 286/2006 fija estos valores, referidos al nivel de exposición diaria (LAeq,d) y al nivel de pico:
| Valor | Exposición diaria | Pico | Qué obliga |
|---|---|---|---|
| Inferior de acción | 80 dB(A) | 135 dB(C) | Poner protectores auditivos a disposición, informar y formar |
| Superior de acción | 85 dB(A) | 137 dB(C) | Programa de medidas técnicas y organizativas, señalización, uso obligatorio de protectores, control de la función auditiva |
| Límite de exposición | 87 dB(A) | 140 dB(C) | No se puede superar en ningún caso (aquí sí se tiene en cuenta la atenuación del protector) |
Dos matices importantes del propio real decreto. Para los valores de acción no se cuenta la protección del protector auditivo; para el valor límite, sí. Y por encima del valor superior de acción, el trabajador tiene derecho a controles de su función auditiva (art. 11). Lo prioritario, de nuevo, es reducir el ruido en origen: cerramientos, pantallas, mantenimiento y elección de equipos (art. 4).
Riesgos químicos: decapado, lubricantes y humos
La trefilería usa productos que hay que conocer:
- Decapado ácido. Los baños de ácido que eliminan la cascarilla son corrosivos y pueden desprender vapores. Salpicaduras en piel y ojos e inhalación son los riesgos principales.
- Lubricantes y emulsiones. Jabones en polvo en el trefilado en seco, aceites y emulsiones en el húmedo. Pueden generar polvo, nieblas y problemas de piel con el contacto prolongado. Los detalles de cada tipo están en lubricantes y emulsiones del trefilado.
- Hornos y tratamientos térmicos. Recocidos y patentados implican superficies calientes, posibles humos y atmósferas de horno.
El RD 374/2001 obliga a la empresa a evaluar estos agentes y, por orden de prioridad, a sustituirlos por otros menos peligrosos cuando se pueda, aislarlos, ventilar o extraer en origen, organizar el trabajo y, como último recurso, usar EPI (art. 5). También debe informarte de los agentes presentes, sus riesgos y sus valores límite (art. 9). En la práctica, la ficha de datos de seguridad de cada producto es el documento que te dice qué lleva y cómo protegerte.
Manipulación de rollos y cargas
Los rollos de alambrón y los carretes de alambre pesan mucho más de lo que se puede mover a mano, y se manejan con grúas, polipastos, carretillas o devanadoras. El riesgo manual aparece con carretes pequeños, hileras, cajas de lubricante, piezas de recambio y al guiar cargas suspendidas.
El RD 487/1997 define la manipulación manual de cargas como cualquier operación de levantar, colocar, empujar, tirar o desplazar una carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Obliga a la empresa a evitarla con medios mecánicos y, si no puede, a evaluar el riesgo y reducirlo (art. 3). Con cargas suspendidas, la regla de taller es básica: nadie debajo y nadie entre la carga y un punto fijo.
EPI habituales y su límite
Estos son los equipos de protección individual que se ven a menudo en trefilería. Cuál toca en tu puesto lo decide la evaluación de riesgos, y la empresa debe dártelos y explicarte cómo usarlos (art. 17 de la Ley 31/1995):
EPI frecuentes y para qué sirven
- Gafas o pantalla facial: latigazo, proyecciones, salpicaduras de decapado.
- Guantes: contra corte para puntas y extremos de rollo; químicos para ácidos y lubricantes. Nunca como sustituto de parar la máquina.
- Protectores auditivos: tapones u orejeras según el nivel medido.
- Calzado de seguridad: caída de rollos, hileras y piezas.
- Ropa de trabajo ajustada: sin elementos que puedan engancharse en tambores.
- Protección respiratoria: solo si la evaluación lo indica (nieblas, vapores o polvo).
El límite del EPI es que protege a una persona, solo si se usa bien y solo frente a parte del riesgo. Un resguardo bien diseñado protege a todo el que pasa por delante, también cuando alguien se despista.
Tus derechos como trabajador
La Ley 31/1995 reconoce derechos concretos que conviene conocer desde el primer día:
- Formación en prevención (art. 19): teórica y práctica, centrada en tu puesto, al entrar y cuando cambian tus funciones o los equipos. Se da dentro de la jornada siempre que sea posible, o se descuenta de ella, y su coste no puede recaer sobre ti.
- Información (art. 18): sobre los riesgos de tu puesto y las medidas adoptadas.
- Vigilancia de la salud (art. 22): periódica y en función de los riesgos. En general es voluntaria, con excepciones previstas en la propia ley, y los datos son confidenciales.
- Riesgo grave e inminente (art. 21): puedes interrumpir la actividad y abandonar el puesto si consideras que hay un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, y no puedes sufrir perjuicio por ello salvo mala fe o negligencia grave.
- Delegados de prevención (art. 35): son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención. Son la primera puerta si algo no está bien.
También hay obligaciones (art. 29): usar bien las máquinas y los EPI, no anular los dispositivos de seguridad e informar de inmediato de las situaciones de riesgo. Si estás empezando, la formación en prevención forma parte del itinerario que explicamos en cómo formarse como trefilador, y las tareas en las que se aplica todo esto están en qué hace un trefilador.
Qué preguntar antes de entrar en una planta
Si estás valorando una oferta, es razonable preguntar qué formación inicial en prevención dan, qué EPI facilita la empresa, quién es tu referente de seguridad en el turno y si hay delegado de prevención. Lo ampliamos en la guía sobre qué preguntar en una oferta de trabajo.
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Fuentes
- BOE, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 15, 17, 18, 19, 21, 22, 29 y 35), texto consolidado.
- BOE, Real Decreto 1215/1997, de equipos de trabajo (anexo I, 1.8; anexo II, 1.5 y 1.14).
- BOE, Real Decreto 773/1997, de equipos de protección individual (art. 4).
- BOE, Real Decreto 286/2006, sobre exposición al ruido (arts. 4, 5, 7, 8 y 11).
- BOE, Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos (arts. 5 y 9).
- BOE, Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas (arts. 2 y 3).
- INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo (PDF).
- INSST, Guía técnica sobre exposición al ruido (2022) (PDF).
- INSST, Guía técnica sobre agentes químicos.
- Health and Safety Executive (Reino Unido), nota de prensa del 23 de enero de 2026 sobre un accidente mortal en una máquina de trefilado y rebobinado.
- Wire Association International, «The Guarding of Wire Drawing Machines in the United Kingdom» (C. P. Rigby, Wire Journal, 1974).
- California Code of Regulations, título 8, §4234, Wire Drawing Machines, como ejemplo de requisito de parada automática en bloques de trefilado.
Información general con fines divulgativos, revisada el 9 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni técnico individual. Ante una duda concreta sobre tu puesto, consulta a tu servicio de prevención, a tu delegado de prevención o a la Inspección de Trabajo.